PROHIBIDO MATRIMONIO CON MENORES DE EDAD

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la noma que permitía el matrimonio con menores de edad.

A través de la Sentencia C-039 de 2025, la Corte consideró que “el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución”. El alto tribunal señaló en la decisión que los artículos 117 y 124 del Código Civil, vulneraban también la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer —que prohíbe el matrimonio de niños y niñas.

El tribunal también indicó que «las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados».

La Corte Constitucional indicó que no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas sino que se hizo un llamado a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios a niños y niñas del país.

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