
Sancionada Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 que permite el divorcio unilateral.
La voluntad unilateral de uno de los cónyuges ya es una causal válida de divorcio, según esta reforma al Código Civil Colombiano.
La Ley 2442 de 2024, “Por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones”, adicionó al artículo 154 del Código Civil la causal 10, mediante la cual, para solicitar el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho, basta la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Se trata de un avance que se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y derecho familiar en cuanto implica que el divorcio se puede solicitar en cualquier momento, sin necesidad de demostrar otras razones, ya que parte del principio de que nadie está obligado a convivir con otra persona.
La solicitud del divorcio por la nueva causal debe venir acompañada de una propuesta que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación: el cumplimiento de obligaciones alimentarias, la reparación integral, los deberes y obligaciones en cuanto a los hijos menores de edad, si lo hubiere, tales como la custodioa, cuota alimentaria y el regimen de visitas. Y además una propuesta para la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
