- la familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de garantizar la continuidad de la educación de los menores.

Mediante fallo de tutela T-132-21, la Corte Constitucional señala que, cuando resulte indispensable que los menores de edad aporten al sostenimiento económico de su familia, será el inspector laboral o la primera autoridad local quienes decidan sobre su permiso para laborar. Una vez obtenido este, se podrá solicitar el ingreso del menor a un programa de educación que se adecue a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa de educación formal.
“En este sentido, el inspector laboral o la primera autoridad local, como el defensor de familia, han de velar porque los derechos del menor no resulten desconocidos, en especial, se velará porque el derecho a la educación no sufra mengua alguna”, indicó la Corte.
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