decreto 481 DEL 1 DE ABRIL DE 2022
El gobierno nacional reglamentó la prestación del servicio de valoración de apoyos, por parte de los entes públicos y privados, en el marco de la Ley 1996 de 2019.
La valoración de apoyos, de acuerdo al artículo 33 de la citada Ley, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; pero no lo será para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas, regulados por el Decreto 1429 de 2020.
Es importante tener en cuenta que, la valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requieren las personas con discapacidad, para ejercer su capacidad legal.
La valoración de apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad, mayor de edad, que la necesite o la solicite. No se harán diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la valoración.
En el siguiente enlace, podrá descargar el texto del decreto 487 de 2022.
