LA EUTANASIA EN COLOMBIA

  • Los colombianos Víctor Escobar, de 60 años y Martha Sepúlveda, de 51, se convirtieron en los primeros latinoamericanos en practicarse la eutanasia, sin padecer enfermedad terminal

En los albores del 2022, los colombianos Víctor Escobar y Martha Sepúlveda fueron noticia, al ser autorizados a practicarse la eutanasia, luego de sendas batallas judiciales. El caleño se convertiría en el primer latinoamericano en practicarse la eutanasia, siendo paciente no terminal. Padecía de enfermedad pulmonar obstructiva (EPO) y falleció el 07 de enero de 2022, a las 9:20 a.m. A la antioqueña, se le practicó la muerte asistida el sábado 8 de enero de 2022 y sufría desde hace algunos años de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).  

Este artículo no pretende entrar en debates de tipo moral o religioso sobre el tema, sino enfocarlo desde el aspecto legal.

Según la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Médica Mundial, la eutanasia es definida como: “el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”.  En algún momento de la historia, se le conoció también con el nombre de “homicidio por piedad”

En Colombia la eutanasia fue despenalizada desde 1997, a raíz de la Sentencia C-239   de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, con la cual eliminó la pena para quien le ocasionara la muerte a otro por motivos de piedad y bajo ciertas circunstancias. Es decir, la muerte asistida se podía aplicar a pacientes con enfermedad terminal, que padezcan intenso dolor, que el procedimiento se solicite de manera voluntaria y que sea realizado por un especialista.

Sin embargo, a raíz de la sentencia C-233 del 2021, también de la Corte Constitucional, se amplió el espectro de aplicación y se eliminó el requisito de la “enfermedad terminal”, garantizando el derecho a morir dignamente a pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento, sin que esa enfermedad necesariamente tenga un pronóstico fatal. Según la Corte, se puede aplicar a … “pacientes que desean terminar su vida porque se encuentran en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna”.

A pesar de los casos recientes, la eutanasia en Colombia es huérfana de un cuerpo normativo que la regule; no existe un ordenamiento jurídico que se ocupe de ella y los avances han sido por la vía jurisprudencial, es decir, a través de las diferentes sentencias de la Corte Constitucional. Lo que escasamente existe es la Resolución 971 del 2021, del Ministerio de Salud y Protección social, por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia. 

El congreso de la República ha esquivado, por muchos años, la promulgación de una Ley sobre la eutanasia.  Al igual que lo ha hecho con otros temas sensibles como el aborto, el matrimonio igualitario, la adopción para parejas del mismo sexo, etc.  Los honorables parlamentarios no han asumido su rol como poder legislativo, teniendo que asumir esa función el poder judicial (altas cortes), lo cual desdibuja el estado social de derecho que debería imperar.       

Debido a la ausencia de leyes que regulen la muerte asistida, los ciudadanos que consideran que tienen derecho a morir dignamente, han tenido que recorrer tortuosos caminos en los estrados judiciales con el fin de que se les reconozca ese derecho, la mayoría de los caos a través de la acción de tutela.  Inclusive, luchando contra la obstinación o ensañamiento terapéutico, que puede derivar en una distanasia, es decir, una muerte lenta, con sufrimiento y sin calidad de vida.

No obstante el vacío legal, se pueden advertir 4 requisitos para poder acceder a la eutanasia en Colombia: i) manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado, ii) que el paciente haya sido diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; iii) considerar que el sufrimiento es incompatible con la idea de vida digna; y iv) la ayuda para morir debe prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con autorización del comité para morir dignamente. 

Finalmente, es importante destacar que en la sentencia C-233 de 2010, la Corte Constitucional exhortó por sexta vez al congreso para que avance en la legislación y protección del derecho a morir dignamente, a fin de eliminar las barreras que existen para acceder al goce efectivo del derecho.

“En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna” (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera)

  • PROHIBIDO MATRIMONIO CON MENORES DE EDAD A través de la Sentencia C-039 de 2025, la Corte consideró que “el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas…

    ·

  • CONCURSO PARA NOMBRAR NOTARIOS

    * Se nombrarán 275 Notarios en todo el país El Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN), a través del Acuerdo 01 de 2024, fijó las bases para el concurso…

    ·

  • Divorcio Libre en Colombia: ¿Qué Implica la Ley 2442 de 2024?

    Sancionada Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 que permite el divorcio unilateral. La voluntad unilateral de uno de los cónyuges ya es una causal válida de divorcio, según…

    ·

Spam-free subscription, we guarantee. This is just a friendly ping when new content is out.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨