LEY ALUNA

  • Se establecen nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos en Colombia

El presidente de la República sancionó la Ley 2129 del 04 de agosto de 2021, más conocida como Ley Aluna, mediante la cual se establecen nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos. La norma permite que los padres ahora puedan inscribir a sus hijos en el Registro civil, con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. Y en caso de no existir acuerdo, el orden se resolverá mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que establecerá la Registraduría Nacional del Estado Civil.   

Según los ponentes e impulsores de ésta Ley, esto es un reconocimiento a las labores de cuidado y crianza que realizan las mujeres en nuestro país y va más allá de una acción afirmativa, que comienza a cambiar estructuras sociales dominantes en Colombia. También conceptúan que es un paso más en la lucha por la equidad de género.

Hasta antes de la expedición de la Ley Aluna, en nuestro país predominaba una legislación eminentemente patriarcal, que le daba prevalencia a la figura del hombre en las familias, lo que hoy en día es considerado por muchos como discriminatorio contra la figura materna y generaba condiciones de desigualdad contra la mujer.

Antes de la promulgación de la Ley, hubo un acontecimiento jurídico que sentó las bases para que la Ley 2129 se abriera paso. En el año 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 54 de 1989, que ordenaba que los hijos debían llevar primero el apellido del padre, al considerar que violaba el derecho fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres, plasmado en la Constitución de 1991. Por consiguiente, la Ley Aluna aparece en el espectro normativo, para llenar ese vacío. 

A pesar de las bondades anotadas, el proyecto de Ley tuvo asomos de resistencia, especialmente por parte de la comunidad Wayuu, que consideraron que la iniciativa dejaba de lado las tradiciones matrilineales de su etnia, que anteponen el apellido de las madres a la hora de nombrar a los hijos. El reclamo lo hubieran solucionado incluyendo un parágrafo en el cual se exceptuara del sorteo del orden de los apellidos, a los pueblos indígenas cuyo sistema de filiación o parentesco esté regido por el matrilinaje. Sin embargo, esos reparos fueron hechos después de aprobada la Ley en el Congreso. Por eso, pidieron al presidente Iván Duque que objetara la ley, por considerarla inconstitucional ya va en contravía del artículo 7 de la Constitución, que indica que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. A pesar de sus reclamos, el Presidente sancionó la norma comenzó a regir.

En todo caso, con ésta normativa, Colombia se pone a tono con otras legislaciones del mundo, como las de Francia, Italia, México, Argentina y Uruguay, que igualmente permiten elegir el orden de los apellidos. Finalmente, como dato anecdótico, respecto al nombre con el cual se conoce la Ley, “Aluna”, es un término que utilizan los indígenas koguis de la Sierra Nevada de Santa Marta, para referirse al mundo de lo no visible o espiritual, pero también es el nombre de la hija de la Representante a la Cámara que fue autora y ponente de la Ley.

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